EXP. 3S/2026-SERVICIO INTEGRAL DE CONTROL DE PLAGAS, DESRATIZACIÓN, DESINSECTACION, DESINFECCION,PREVENCION Y CONTROL DE LEGIONELLA, Y LIMPIEZA Y DESINFECCION DE ALJIBE EN MERCAGRANADA S.A.

OBJETO DEL CONTRATO

El presente pliego, del que forman parte inseparable el Cuadro Anexo de
Características Particulares de cada contrato (en lo sucesivo, CCP) y los demás
Anexos, regula la prestación de servicios, conforme a la definición que de los
mismos se contiene en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP en lo sucesivo), que contrate MERCADOS
CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE GRANADA S.A. (MERCAGRANADA en lo
sucesivo).
La definición concreta de cada servicio, así como las necesidades que se
pretenden cubrir con cada contrato, se indicarán, respectivamente, en los
apartados 2 y 4 del CCP. El Número de Referencia CPV, que corresponde al
Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema
único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de
normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las
entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos, vendrá
determinado en el apartado 2 del CCP.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse
la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en
lotes. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes
el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse
debidamente en el apartado 3 del CCP.
Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del
contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas
debidamente en el apartado 3 del CCP:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que una misma persona natural o
jurídica candidata o licitadora (de ahora en adelante “persona licitadora”)
pueda presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada
persona licitadora.
A los efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones
de empresas serán éstas, y no sus componentes, consideradas como personas
licitadoras.
1
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del CCP en el caso de preverse
limitaciones a la posibilidad de ser adjudicatario/a de varios lotes y resultando una
persona licitadora propuesta para la adjudicación de varios se le concederá a ésta
la posibilidad de elegir de qué lote quiere ser adjudicataria de entre los propuestos.
En caso de no llevar a cabo elección se le adjudicará el de mayor importe
económico.
5.
Si así se establece en el apartado 3 del CCP, se podrá reservar alguno o algunos
de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o
un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco
de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la LCSP. Igualmente se podrán reservar lotes a
favor de las entidades a que se refiere la disposición adicional
cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada
disposición.

Estado:
En curso
Categoria:
Procedimiento simplificado

FECHAS :

PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS HASTA EL 26/11/2026 A LAS 11.00H

APERTURA SOBRES A EL 26/11/2026 A LAS 12.00H

APERTURA SOBRES B EL 26/11/2026 A LAS 12.15H

APERTURA SOBRES ECONOMICOS EL 03/12/2026 A LAS 12.00H

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